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429º aniversario fundación de la ciudad de Corrientes
La ciudad de Corrientes celebra hoy  el  429º aniversario de fundación
El 3 de abril es la fecha fundacional de la ciudad de Corrientes, no de la provincia de Corrientes, ingresa a la nota para distinguir una cosa de otra.
Con el auge de la redes sociales el ciudadano común, tiene una herramienta Web para emitir opiniones, a veces certeras, otras equivocadas.

Hemos visto en la web, una gran confusión por  la “Fundación de la Ciudad de Corrientes”, asociándola con una equivocada fundación de la provincia de Corrientes, por lo tanto corresponde a los saladeños festejar su fundación cada 19 de noviembre, capitalinos 3 de abril, bellavistenses  el 3 de junio y así podemos seguir por cada localidad correntina.

El tema que nos ocupa en este editorial es la fundación de la ciudad capital de Corrientes, que a continuación puntualizamos:

Corrientes colmada de cultura, historia y religión celebra hoy su 429º aniversario fundacional dando inicio así a un mes colmado de actividades.

La ciudad de la Siete Corrientes fue fundada por el adelantado Juan Torres de Vera y Aragón con el auxilio de Alonso de Vera y Aragón, llamado el Tupí, y Hernando Arias de Saavedra (Hernandarias) un día como hoy pero de 1588, cuyos pobladores iniciales fueron 62 criollos.

Las Actas capitulares (registros oficiales del Cabildo civil), a partir de 1660, registran procesiones que se hacen con la imagen de Nuestra Señora de la Merced y de la Virgen de Rosario hasta la Ermita de la Cruz del Milagro que se encuentra en la zona llamada Arazaty (hoy bajada del puente General Belgrano). La Cruz del Milagro es venerada allí hasta el 1730, año de su traslado al Solar actual (Iglesia de la Santísima Cruz de los Milagros - Belgrano 888 Capital-).

Desde 1806, por disposición del obispo de Buenos Aires, monseñor Benito de Lue y Riega, la fiesta en honor a la Cruz de los Milagros se celebra el 3 de mayo.

El mes de Corrientes transcurre entre esas dos fechas significativas: la fundación de Corrientes (3 de abril) y la fiesta de la Cruz de los Milagros (3 de mayo).
 
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EL OTRO TEMA, PROVINCIA DE CORRIENTES-DECRETO (TEXTUAL)

EL SUPREMO DIRECTOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA
“La necesidad de reparar los quebrantos que han causado la división y la guerra al comercio, a la industria y a la población forma hoy el objeto de mis primeros cuidados. Poco importaría haber vencido á los enemigos de la patria, si las ventajas de la victoria no reflullecen en beneficio de los pueblos. Los grandes territorios del Entre-Ríos, y el qne ?omprehenden las jurisdicciones de Corrientes y Misiones, se halla en las mismas circunstancias que dictaron el establecimiento do un Gobierno Intendencia en la banda Oriental del Uruguay; ambos países bañados de grandes rios, con ricas producciones y capases del mayor engrandecimiento exijen una autoridad inmediata que vele sobre su prosperidad, bajo la debida dependencia a la suprema del Estado y á las leyes generales del sistema de unidad que han adoptado las provincias. Sobre estos principios y oído en el particular el dictamen y consulta de mi Consejo de Estado he venido en decretar lo siguiente”.

Artículo 1° El territorio de Entre-Ríos con todos sus pueblos, formará desde hoy en adelante una provincia del Estado con la denominacion de Provincia del Entre-Ríos. Los límites de esta provincia, serán al Norte la linea que entre los rios Paraná y Uruguay forma el rio de Corrientes en su confluencia con aquel, hasta la del arroyo Aguarachay y este mismo arroyo con el Curuzu-Cuatiá, hasta su confluencia con el Miriñay, en las inmediaciones del Uruguay; al Este el Uruguay, y al Sud y Oeste, el Paraná.

Artículo 2° La Ciudad de Corrientes y los Pueblos de Misiones con sus jurisdicciones respectivas, formaran desde hoy en adelante una provincia del Estado, con la denominación de Provincia de Corrientes. Sus límites serán al Norte y Oeste, el rio Paraná, hasta la linea divisoria de los dominios Portugueses, al Este el rio Uruguay, y al Sud la misma linea, que se ha designado como límite por la parte del Norte a la Provincia de Entre-Rios.

Artículo 3° Ambos territorios constituidos en provincias, quedan por consiguiente separados de la Intendencia de Buenos Aires y serán reguidos por Gobernadores Intendentes con las mismas facultades, derechos, prerrogativas y dependencia, que las demás Provincias del Estado.

Artículo 4° La Villa de la Concepción del Uruguay, será la Capital de la Provincia del Entre-Ríos; y la Ciudad de Corrientes la de la provincia de su nombre. Los Gobernadores Intendentes tendrán su residencia ordinaria en las Capitales; pero en tiempo de guerra, y siempre que lo exija la necesidad, el Gobernador Intendente de Corrientes recidirá en el pueblo de Candelaria.

Artículo 5° Ambas provincias nombrarán y tendrán sus representantes en la Asamblea general constituyente, en la forma que previenen las leyes del Estado con respecto a las Provincias Unidas.

Artículo 6° El presente decreto se comunicara en copia autorizada por mi Secretario de Estado y Gobierno, se publicara en la Gaceta ministerial y se presentara á la aprobacion y sanción de la Asamblea General Constituyente de esta provincia. —

Dado en Buenos Aires a 10 de Septiembre de 1814 — Gervasio Antonio de Posadas — Nicolas de Herrera Secretario.
Lunes, 03 de abril de 2017