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Nuestra historia
Este 11 de junio se conmemora el 192 aniversario de Villa San José de las Lagunas Saladas
La mentalidad ordenadora del siglo XIX contradecía, claramente, los crecimientos espontáneos de los poblados que, como Saladas, eran fruto más de los esfuerzos individuales y de los hábitos de sus vecinos, que de concertadas y planificadas acciones de gobierno.


Tenía redactada una nota para publicar  en misaladas.com.ar, el próximo domingo 11 de junio y en este día del periodista al concurrir a saludar a los comunicadores en la FM CHE RETA, me hicieron salir al aire, donde me sacaron este informe por adelantado, por lo tanto lo público este  miércoles 7 de junio.

Si bien, la fecha fundacional de Saladas se remonta al 19 de noviembre de 1732.

Por Ley 101/25 del 11 de Junio del año  1825: El Honorable Congreso Permanente de Corrientes eleva, por Ley, al pueblo de Saladas, al rango de “Villa”, y crea una magistratura judicial de primera instancia, con jurisdicción en los límites del curato del mismo nombre. La villa queda bajo la denominación de San José de las Lagunas Saladas.

La mentalidad ordenadora del siglo XIX contradecía, claramente, los crecimientos espontáneos de los poblados que, como Saladas, eran fruto más de los esfuerzos individuales y de los hábitos de sus vecinos, que de concertadas y planificadas acciones de gobierno.

El gobernador de la Provincia, Pedro Juan Ferré, en atención, más a su ubicación y población que razones de adelanto edilicio, la declaró villa, el 11 de junio de 1825 pero, un año más tarde, emplazó al vecindario a concretar los requisitos que tal honor demandaba.
12 de Junio de 1825: El gobernador de la Provincia, Pedro Juan Ferré, ordena el cumplimiento de la Ley que estipulaba elevar de categoría a los pueblos de San Roque y Saladas y así, por Ley de esta fecha, son elevados al rango de villa, las citadas poblaciones de San Roque y Saladas.

21 de Junio de 1826: Replanteo de Saladas. El gobernador de la Provincia, Pedro Ferré, dispuso el replanteo de la villa de Saladas. Entre los artículos de la medida, expresaba que aquellos vecinos que no poseyeran terrenos, podrían solicitar al Gobierno, con la obligación de edificarlos decentemente y guardando la armonía con las viviendas ya establecidas.

25 de Junio de 1826: El gobernador de la Provincia, Pedro Ferré, exige se poblase en torno de la plaza con “las casas más decentes en lo posible y que le sirvan de ornato”, a la vez que disponía que se alinearan las construcciones guardando “el orden que exigía el arreglo de las calles, procurando salvar la confusión que se origina de estar una casa sobresaliente de la otra”.

Estas recomendaciones merecen algunos comentarios explícitos: En general, los poblados hispánicos tiene, como núcleo central ordenador y funcional, a la plaza y, de allí, parten las arterias que dimensionan el amanzanamiento.

A la inversa, la trama del damero actúa como soporte del conjunto edilicio. Lo habitual es, pues, una concentración y densificación poblacional que, partiendo de la plaza, se expande hacia la periferia.
El arquitecto Ramón Gutiérrez, de quien se obtienen estos conceptos enseña: “En Saladas, el llamado a poblar los alrededores de la plaza indica que la cosa sucedió al revés, es decir, que se pobló el conjunto y la plaza quedó como un espacio virtual y sin fuerza edilicia; no nos animamos a afirmar que también funcional.

Es probable que la carencia de Cabildo propio limitó sus usos, pero la presencia de la capilla dentro del espacio de la plaza -a la usanza guaranítica-, debió potenciar su carácter simbólico sacral.

La ubicación parcialmente excéntrica, ya que la Laguna del Rey cercana, limita el desarrollo del pueblo hacia ese sector, puede también haber tenido relación con esta demora de ocupación plena, aunque no nos parece más notoria la fuerza que debieron poseer los ejes viales de comunicación.

Las diferencias de alineación a que hace referencia la disposición de Ferré, nace del sistema de organización del espacio construido y esto era común en Saladas y al resto de los poblados y aún a la misma Corrientes, que debió ser “alineada” por Narciso Parchapé, en 1828.

La construcción de casas de galería implicaba la definición de un espacio de transición que, en casos de secuencia y alta densificación, conformaba la calle cubierta.

En estas circunstancias, se exigía la continuidad en altura y disposición de las galerías y ello aparejaba calles con dimensiones variables, toda vez que la primera casa no estuviera ubicada correctamente sobre una inexistente línea municipal.

En poblados más abiertos, que alternaban casas con cercos, la carencia de las medidas de alineación era cierta y las casas con sus galerías avanzaban o retrocedían en un retranqueo casuístico, que desesperaría a nuestros cartesianos funcionarios”.

GOBIERNO MUNICIPAL

La Ley Provincial Nº 101 del 11 de junio de 1825, durante la gestión de Pedro Ferré y considerando más su ubicación y población que a razones de adelanto edilicio se dispone:

Art.1º elevar al pueblo al rango de Villa, bajo la denominación de San José de las Lagunas Saladas y establece al mismo tiempo, en el Art. 3 que " el gobierno procederá a la elección y presentación, conforme a la ley constitucional, de un Alcalde Ordinario de Primera Instancia para la nueva Villa y su Jurisdicción."

El Decreto del 21 de Junio de 1826 reglamenta la edificación de la Villa entorno a la plaza, expresa en sus considerandos que "el gobierno ansioso de promover el orden de la edificación, reglamenta que en adelante los edificios que se construyan en torno a la plaza deben guardar un orden para evitar la confusión".
(hasta hace poco tiempo podía observarse una sucesión de casas en el sector este de la Calle Sgto. Cabral.-frente a la Plaza-que quedaron al fondo de los terrenos, =Hoy día solo queda como un vestigio la alineación del Museo Histórico donde quedo un espacio llamado "patio delantero" , espacio que era una calle de la epoca colonial=, cuando para cumplimentar la disposición debieron ser trazadas las veredas hacia adelante, para permitir que la plaza quede en perfecta simetría).

El Art. 8 de esta Ley establece que nadie podrá edificar sin conocimiento ni autorización del Alcalde, al que a su vez se le encarga de la aplicación de la ley. Esto demuestra claramente que la autoridad comunal estaba a cargo del Alcalde.

En 1853 Con el Gobierno de Juan Gregorio Pujol se aprueba la Primera Ley Orgánica Municipal y se inicia el régimen Municipal organizado.
 
En abril de 1855 y de acuerdo con lo establecido con los artículos 4º y 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades se determinó en Saladas la creación de una Junta Municipal compuesta por cuatro vecinos propietarios del distrito y del Juez de Paz, quien paso a ser el Presidente nato del Organismo. Estos serían elegidos por votación directa del vecindario y dependería del Ayuntamiento o Cabildo de la Capital en lo relativo a la administración y economía.

Las Comisiones Municipales ejercían sus funciones en los domicilios particulares de los Comisionados por carecer en un comienzo de edificios propios.

El 3 de Junio de 1863, por Ley del Poder Ejecutivo se fija el ejido del núcleo urbano. Se compran los terrenos de los herederos Garamendi y se venden en lotes los mismos (Saladas podria haberse llamado "Ciudad de Garamendi)

Las Instituciones comunales creadas no tuvieron el efecto esperado por lo que el Gobernador Juan Vicente Pampin decretó el 22 de Enero de 1876 dejarlas sin efecto, disponiendo en su reemplazo la creación de Comisiones Departamentales, una de ellas en Saladas, que reemplazo a la Junta anterior.

El nuevo organismo de gobierno pasó a depender directamente del Ministerio de Hacienda e Instrucción Pública. La crisis política de 1878 anula los gobiernos municipales que serán reestablecidos por Ley Provincial el 12 de Agosto de 1881.

La nueva Institución debía rendir cuentas al Poder Ejecutivo de la recaudación e inversión de sus rentas. El 4 de Febrero de 1881 por decreto de PEP se establece el régimen Seccional del Departamento.
Serán reproducidas las disposiciones en 1917:

1º Sección: comprende a los parajes, La Loma, Barrio Estación e Industrial, La Mansión, Colonia Cabral, Santo Domingo. Circuito Pueblo que corresponde a la planta urbana.

2ª. Sección: Hacia el E. Comprende los Pagos de los Deseos, Pago Piru Alegre, y Arias.(Actual Municipio de Pagos d los Deseos

3ª. Sección: Entre los arroyos Ambrosio y San Lorenzo (Municipio de San Lorenzo- delimitado por la ley Nº 5391 promulgada el 22/10/1999)

4ª. Sección: Comprende a los parajes Anguá, Arroyito, Paso Naranjito hasta el Río Santa Lucía
La Ley Orgánica de Municipalidades sancionada en 1890 hace referencia a las categorías de los gobiernos comunales, la que se determinaba por la cantidad de población y por renta. Las poblaciones de más de 7000 habitantes, tenían la categoría de Municipios, si no alcanzaba es cantidad de habitantes, se constituian en comisiones Municipales.

La ley Nº 315 promulgada el 29/09/1920 reconoce como Comisión Municipal al gobierno de  Saladas.

DEAMBULAR DE LAS SEDES MUNICIPALES
 
Las Sedes Municipales. La Municipalidad de Saladas comenzó a desempeñar sus actividades en un edificio alquilado a partir de 1908 en una vieja casona colonial ubicada sobre la actual calle Sarmiento-entre Cabral y Florida, de donde en 1937 paso a ocupar el edificio ubicado en Sargento Cabral, casi esquina Independencia.
De allí se trasladó definitivamente en 1953 al actual edificio (25 de mayo y Cabral). Corresponde al lugar del Solar natal de ex Gobernador de Corrientes el Dr. Juan Gregorio Pujol Romero.

EL DATO O LA DUDA: ¿FUE DEROGADA LA LEY 101/25? - ¿O SALADAS SIGUE LLAMANDOSE "VILLA SAN JOSE DE LAS LAGUNAS SALADAS"?...MAS ALLÁ QUE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE SALADAS: ESTABLEZCA EN SU ART 1º EL NOMBRE DE "SALADAS"
Miércoles, 07 de junio de 2017