Ley 6715: Declara Monumento Histórico e Integrante del Patrimonio Cultural Provincial al monumento al Sargento Juan Bautista Cabral
La declaración de la estatua de Juan Bautista Cabral erigido en la plaza fundacional de su pueblo natal, como monumento implica que se le otorga una protección legal y un reconocimiento histórico a la obra. Esto significa que se le dará un valor cultural y se garantizará su preservación para las futuras generaciones.
EN DETALLE:
Declaración de Monumento:
La declaración formal de la estatua como monumento significa que se reconoce su importancia histórica y cultural, y se le otorga un estatus de protección legal.n
PROTECIÓN LEGAL
Una vez declarado monumento, la estatua recibe una serie de medidas legales que garantizan su preservación y protección contra posibles daños o modificaciones.
RECONOCIMIENTO HISTÓRICO:
La declaración de monumento implica que se reconoce la importancia histórica de la estatua y su papel en la historia de Saladas, la región o el país.
VALOR CULTURAL
La estatua se considera un elemento importante de la cultura y patrimonio del lugar donde se encuentra, y se le da un valor simbólico y de identidad y orígenes del pueblo de Saladas como lo describe en un párrafo de la fundamentación de la Ley 6715: “La plaza fundacional de Saladas, espacio donde el 11 de agosto de 1707 con la instalación del Fuerte o Presidio de Las Saladas, se sentó la base del incipiente núcleo poblacional, constituyéndose en la actualidad el punto central de referencia de una ciudad en franco crecimiento”.
En resumen, la declaración de la estatua como monumento es una forma de reconocer su valor histórico y cultural, y de garantizar su preservación para las futuras generaciones.
PROYECTO SAMCIONADO COMO LEY Nº 6715:
https://hcdcorrientes.gov.ar/wp-content/uploads/2024/07/Expte-18563.pdf
Por Redacción Mi Saladas/miércoles, 7 de mayo de 2025