
OPINIÓN- Hay quienes consideran que si las elecciones se hacen bajo la jurisdicción de la normativa nacional, el denominado ?voto joven? también rige para los cargos locales, esto es para concejales. Un Edil abrió la polémica, explicó que por tratarse de un acto comicial bajo la tutela del Código Electoral Nacional rige en plenitud todos los derechos inherentes a ese procedimiento lo que incluye el sufragio de los menores. ¿Pero esta acción no tiene sustento constitucional en el ámbito provincial?
Un concejal capitalino se muestra firme en su postura de que bajo el paraguas de la ley 26.774 los chicos podrán votar a los concejales. Será por esa sola vez y punto. El debate está en marcha. Seguramente hay razones para argumentar que la ley Nº 26.774 que modificó el Código Electoral Nacional para abrir la participación a los electores púberes es lo suficientemente consistente para su aplicación automática en una jurisdicción (en este caso la provincia de Corrientes) que la Constitución Provincial no lo contempla, específicamente en su artículo 223º que establece lo siguiente:
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
Artículo 223: El cuerpo electoral de los municipios está compuesto por los electores inscriptos en los registros cívicos que corresponden a su jurisdicción y por los extranjeros, de ambos sexos, mayores de 18 años, con dos años de residencia inmediata en el mismo, que sepan leer y escribir en idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial organizado por el municipio.
LO REFUERZA EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
Artículo 27: Los principios, garantías y declaraciones establecidos en esta Constitución no podrán ser alterados, bajo pena de nulidad, por las leyes que los reglamenten. Toda ley, decreto, orden o resolución emanados de las autoridades, que impongan a los principios, libertades y derechos consagrados por esta Constitución, otras restricciones que las que la misma permite o priven a los habitantes de la Provincia de las garantías que ella asegura, serán nulos y sin valor alguno. Sin perjuicio de las reclamaciones por inconstitucionalidad, los damnificados por las disposiciones podrán deducir ante quienes corresponda las acciones procedentes contra los funcionarios o empleados públicos, hayan o no cesado en su mandato, que las hubieran autorizado o ejecutado, sin que puedan eximirse de responsabilidad en caso alguno, alegando orden o aprobación superior.
Del mismo modo, apoyado en la otra mitad de la biblioteca, se podría esgrimir que ejercitar de facto un derecho electoral no regulado en el orden local es un atropello a la autonomía provincial, además de inconstitucional.
NR/ Nuestra intención no es polemizar, sino aclarar, por quienes tienen los conocimientos necesario en materia legal.
Lunes, 04 de mayo de 2015