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Por una carambola electoral, los chicos podrían votar a concejales en octubre

Por vía del hecho, y a través de una extraña carambola política, la provincia de Corrientes podría escapar del corset que la sujeta al pasado y dar un salto en materia de derecho electoral, igualando a la Nación y a la mayoría de las provincias, habilitando la participación de los chicos de 16 y 17 años para que elijan sus representantes en el orden local. Si se concretara será un hecho extraordinario que podría abrir camino a un nuevo tiempo. Sucede que Corrientes no adhirió a la ley nacional Nº 26.774 del ?voto joven? y por lo tanto los menores de 18 años no tienen oportunidad de sufragar para elegir autoridades o representantes domésticos. Sin embargo, para los comicios de octubre se podría revertir esa situación. Las opiniones de los entendidos son coincidentes: el 25 de octubre, además de elegir presidente y legisladores nacionales, los correntinos que tienen 16 y 17 años podrán votar también a los cargos provinciales y/o municipales que se pongan en juego en esa fecha. Ayer, el juez federal con competencia electoral, Carlos Vicente Soto Dávila, abonó la teoría que ya habían dado a NORTE de Corrientes la semana pasada un par de apoderados partidarios, en el sentido de que los chicos estarán habilitados a sufragar para concejales. En total 13 municipios, incluidos Capital y Goya (los dos distritos más grande de la Provincia), renovarán sus deliberantes en octubre. En realidad, la Capital aún no definió su fecha, pero se descuenta que se plegaría a las nacionales del 25 de octubre. Como sea, más allá del intríngulis que envuelve a la Capital (que también tiene disponible las Paso de agosto), lo cierto es que ya hay un puñado de comunas anotadas para octubre y como consecuencia, los chicos de esos distritos (Goya, Mercedes, Ituzaingó, entre otros) podrán votar a sus concejales, según se desprende de la explicación que dio ayer el juez federal. Norte Corrientes.

Sábado, 09 de mayo de 2015

EL DATO MISALADAS: El artículo 223 de la Constitución de la provincia de Corrientes, prescribe que el cuerpo electoral municipal está integrado por los mayores de 18 años. Esto, a primera vista, indicaría que los menores de 16 a 18 años estarían excluidos en cuanto al ejercicio del derecho electoral establecido por Ley de la Nación Nº 26.774 (Ley de Ciudadanía Argentina), para todos esos menores.

Una interpretación sistemática y armónica de nuestro ordenamiento jurídico constitucional nos obliga a entender que una defensa efectiva de los derechos electorales debe conformarse con el principio de supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes que en su consecuencia se dictan por el Congreso, "y las autoridades de cada provincia están obligadas a ellas, no obstante, cualquier disposición en contrario que contengan las leyes, constituciones provinciales" (o cartas orgánicas municipales)  (artículos 31 y 75 Constitución Nacional).

El Litoral consultó a una fuente allegada a la Junta Electoral provincial, quién aseguró que será la Junta Electoral Federal la que defina si los jóvenes podrán votar a concejales.