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Saladas: Hallamos otra perlita de la Carta Orgánica Municipal

La noticia del momento: “Tiene 20 años y será el concejal más joven de Corrientes”. Este hecho sucedió en la ciudad de Esquina (Ctes).

En la ciudad de Saladas es imposible para un menor de 22 años, acceder a un cargo electivo, porque la Carta Orgánica Municipal, por un lado “promueve la inserción política de los jóvenes” y por el otro le impide  ser Concejales a los menores  de 22 años, un verdadero acto de discriminación (El artículo 130, cercena derechos conferidos por el artículo 112). Cabe señalar que la Carta Organica de Saladas, fija los mismos requisitos para el cargo de Concejal. para ser Secretario, o sea expande la discriminación a los jóvenes menores de 22 años.

 

La Carta Orgánica Municipal de Saladas, recién se podría modificar en el año 2016, ya que entro en vigencia en 2006, sin prever la dinámica de la vida institucional, entre otros factores, no se puede asegurar si se modificara o no, todo depende de que asi lo decidieren quienes tiene la facultad y mecanismos para hacerlo.

Ya publicamos muchas perlitas de la carta magna municipal y con una noticia de actualidad, saltan otras incongruencias en su texto dogmático que se contraponen con su parte orgánica.

Para que no nos tachen de subjetivos, a continuación  transcribiremos dos artículos (112 y 130), de la Carta Orgánica Municipal de Saladas, que cada lector saque sus conclusiones, pero aclaremos, pueden estar en contra o a favor del “voto joven”, pero no entramos a analizar su conveniencia o no, sino mostrar cómo día a día salen a la luz los furcios de la Carta Orgánica  Municipal de Saladas.

Los Jóvenes (texto dogmático)

Artículo 112º) El Municipio promueve acciones tendientes a generar la inserción política y social de los jóvenes; garantiza la igualdad real de oportunidades; posibilita la incorporación al mercado de trabajo impulsando la formulación de programas de capacitación técnica y de aptitudes intelectuales y artísticas, conforme a la realidad productiva regional; informando, consultando y escuchando las necesidades de los mismos, reconociendo la función transformadora y los aportes de la juventud a la vida comunitaria.

Requisitos (texto orgánico)

Artículo 130°) Pueden ser electos Concejales:

1. Los ciudadanos argentinos  de ambos sexos, que hayan cumplido veintidós  (22) años de edad, que estén inscriptos en el padrón electoral del Municipio y sean  residentes dentro de los límites territoriales del Municipio en forma efectiva  e inmediata con una antigüedad de cinco (5) años como mínimo.

2. Los extranjeros que satisfagan los requisitos del punto 1.; y además, sepan leer y escribir en idioma nacional. En ningún caso, el número de extranjeros podrá exceder de un tercio (1/3) del total de los miembros del HCD. Si ello sucediera una vez completado el tercio, según el orden de ingreso, serán reemplazados por los ciudadanos argentinos que les sigan en las listas de sus respectivos partidos políticos, comenzando por el partido o alianza menos votado.

3. Deberá ser contribuyente del Municipio y estar al día con la Hacienda municipal.

Se podrá decir en 2006, no se hablaba del “Voto Joven”,  pero, pero, habría que ser previsores y no tirar el artículo, por el cual se puede reformar luego de 10 años, en una década pueden pasar muchaaaas cosas. Dirán: ¿y las enmiendas? …técnica y prácticamente, (e igual costo o más) las enmiendas contempladas son más complicadas que una reforma total de la Carta Orgánica Municipal de Saladas

 


 

NOTA RELACIONADA

Hay dos artículos de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Saladas que se contradicen de manera grotesca, los artículos 5º y  125º, en cuanto a la organización institucional del municipio de Saladas, algo para tener en cuenta,  ante una eventual reforma.

Artículo 125°) El Gobierno Municipal estará compuesto por dos poderes, a saber :

a. Un Poder Legislativo ejercido por el Honorable Concejo Deliberante (HCD).

b. Un Poder Ejecutivo denominado Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) ejercido por una persona con el título de Intendente Municipal y secundado en sus funciones por una persona con el título de Vice-Intendente.

(falta el poder judicial, ya que no se puede "normarlo" implícitamente)

EN TANTO SU ANTAGONICO, DICTA:

Organización Institucional

Artículo 5°) El Municipio de SALADAS organiza sus instituciones bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica.

PERO…PERO, si vamos al término “REPUBLICANA”, se contradice burdamente con el artículo 125. Como asimismo marca su abierta inconstitucionalidad.

El Gobierno de la Argentina surgió durante la Revolución de Mayo de 1810 al crearse la Primera Junta de Gobierno, luego con la aparición de la Constitución Nacional en 1853 se crearon los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lo que rige hasta hoy día.

REPUBLICANA: Es la forma de gobierno, quiere decir, entre sus puntos más  salientes: que está formado por tres poderes independientes entre sí: El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

En el artículo 125 de la COM establece dos poderes, el DEM y el HCD, pero si vamos al artículo 5 dice en un párrafo “…de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica”. Obviamente se cometieron dos errores, no está de acuerdo con las constituciones citadas, y menos con la Carta Orgánica misma, ya que se contradice con el artículo 5.

Y así, en las partes dogmáticas como orgánicas de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Saladas, se encuentran “muchas perlitas”,  o sea que se puede asegurar indistintamente, que la organización institucional del municipio de Saladas, cuenta con dos o tres poderes, que componen el estado municipal.

NOTA: Desde esta redacción, agradecemos a los estudiantes secundarios que nos acercaron esta inquietud.

 


¿QUE DICE LA CARTA ORGÁNICA DE ESQUINA?

 

Requisitos

Art. 38.- Para ser Concejales Municipales se requieren: a) Tener 18 (dieciocho) años de edad como mínimo y estar inscriptos en el padrón electoral correspondiente a la jurisdicción del Municipio, con dos años de residencia inmediata y real. b) los extranjeros, mayores de 21 años que sepan leer y escribir en idioma nacional, estén inscriptos en el Registro especial y tengan cinco años de residencia inmediata y real en el Municipio.

¿CUANDO SE SANCIONO LA CARTA ORGANICA DE ESQUINA?

Art.210.- Se fija como fecha de juramento de la Carta Orgánica para los miembros de la Convención Constituyente; Honorable Consejo Deliberante, Intendente, Vice Intendente y Secretarios el día 10 de Junio de 1994. (12 (DOCE) AÑOS ANTES QUE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE SALADAS Y YA ESTABLECÍA EL VOTO JOVEN.

Martes, 07 de julio de 2015