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Candidatos a Concejales, Requisitos, Listas, Cupos

El 25 de octubre el HCD de la ciudad de Saladas, renovara cinco escaños, y hasta el próximo 5 de septiembre podran inscribir las listas que competirán  por las cinco bancas, más el cargo electivo de Defensor de los Vecinos.

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS A CONCEJALES DE LA CIUDAD DE SALADAS.

(CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE SALADAS)

Los candidatos deberán verificar los siguientes requisitos:

1. Los ciudadanos argentinos  de ambos sexos, que hayan cumplido veintidós  (22) años de edad, que estén inscriptos en el padrón electoral del Municipio y sean  residentes dentro de los límites territoriales del Municipio en forma efectiva  e inmediata con una antigüedad de cinco (5) años como mínimo.

2. Los extranjeros que satisfagan los requisitos del punto 1.; y además, sepan leer y escribir en idioma nacional. En ningún caso, el número de extranjeros podrá exceder de un tercio (1/3) del total de los miembros del HCD. Si ello sucediera una vez completado el tercio, según el orden de ingreso, serán reemplazados por los ciudadanos argentinos que les sigan en las listas de sus respectivos partidos políticos, comenzando por el partido o alianza menos votado.

3. Deberá ser contribuyente del Municipio y estar al día con la Hacienda municipal.

INCOMPATIBILIDADES

Además de las incompatibilidades prescriptas por los artículos 52° y 53° de la Constitución Provincial, no pueden ser tampoco miembros del Concejo Deliberante:

a. Los deudores del Municipio: condenados definitivamente por sentencia al pago de un  impuesto o tasa municipal, mientras no lo cubriese.

b. Ningún concejal durante su mandato ni aun renunciando al mismo podrá desempeñar empleo     rentado que hubiese creado el HCD del que forma parte por el término de dos (2) años, ni ser parte   en contrato alguno que resulte de ordenanza sancionada durante su gestión.

c. Los agentes del Municipio de SALADAS que resultasen electos Concejales, quedarán automáticamente con licencia sin goce de sueldo desde su incorporación al Concejo y mientras dure su función, percibiendo solamente la remuneración del cargo de Concejal.

d. Los deudores alimentarios morosos con sentencia firme.

EL DATO: la residencia se acredita con el documento del candidato, siempre y cuando éste permita determinarla en función de las fechas de los cambios de domicilio registrados y de la fecha de emisión del documento. En caso contrario, la residencia deberá ser acreditada con la ficha electoral  que emite el Juzgado Federal Electoral.


LAS LISTAS DE CANDIDATOS DEBERÁN VERIFICAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. Tener 5 (cinco) Candidatos a Concejales Titulares y 3 (tres) candidatos a Concejales Suplentes.

2. Cumplir con el cupo de género.

EL DATO: Como Cumplir con el cupo de género

(DECRETO 1.332/2003 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 4.673 DE CUPO FEMENINO)

Cuando se renueve UNO (1), DOS (2) o más cargos, el cómputo se hará siempre a partir del primer lugar y la lista deberá tener por lo menos UNA (1) mujer cada DOS (2) varones para que se cumpla el porcentaje mínimo que exige el Código Electoral Provincial de Corrientes.

En las listas de candidatos no se podrá ubicar en forma contigua TRES (3) personas de un mismo sexo hasta, por lo menos, el lugar en que, como mínimo, se haya cumplido con el TREINTA POR CIENTO (30%) establecido en la ley. En todos los casos se privilegiarán medidas de acción positiva a favor de la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos.

Haciendo cálculos en base a la Ley Electoral vigente, en Saladas cada lista de cinco lugares a renovar, deberá estar conformada por  la proporción de genero por: 5 – 2.

UN EJEMPLO, ENTRE VARIOS APLICABLES:

1-Masculino

2-Masculino

3-Femenino

4-masculino

5-Femenino

Sábado, 29 de agosto de 2015