
En el año 1982 un joven de 18 años, podía dar su vida por la Patria en Malvinas pero no registrar un Kiosco a su nombre, año 2015 en Saladas, un menor de 22 años puede votar a Presidente de la Nación pero no puede ser Concejal.
La noticia del 5J: Tiene 20 años y será el concejal más joven de Corrientes. Este hecho sucedió en la ciudad de Esquina (Ctes). VER NOTA RELACIONADA CLICK
En la ciudad de Saladas es imposible para un menor de 22 años, acceder a un cargo electivo de Concejal o Defensor de los Vecinos, porque la Carta Orgánica Municipal, por un lado promueve la inserción política de los jóvenes y por el otro le impide ser Concejales a los menores de 22 años, un verdadero acto de discriminación (El artículo 130, cercena derechos conferidos por el artículo 112). Cabe señalar que la Carta Orgánica de Saladas, fija los mismos requisitos para el cargo de Concejal, para ser Secretario Municipal, o sea expande la discriminación a los jóvenes menores de 22 años.
La Carta Orgánica Municipal de Saladas, recién se podría modificar en el año 2016, ya que entro en vigencia en 2006, sin prever la dinámica de la vida institucional (Fijando el límite de 10 años para su reforma), entre otros factores, no se puede asegurar si se modificara o no, todo depende de que así lo decidieren quienes tienen la facultad y mecanismos para hacerlo.
Para que no nos tachen de subjetivos, a continuación transcribiremos dos artículos (112 y 130), de la Carta Orgánica Municipal de Saladas, que cada lector saque sus conclusiones, pero aclaremos, pueden estar en contra o a favor del voto joven, pero no entramos a analizar su conveniencia o no, sino mostrar la cuestión para los potenciales candidatos a Concejales, y cuando ya ungidos como Concejales, en una eventual presentación-sanción de una Ordenanza de Reforma, la que podrá darse en 2016, incluyan esta temática.
Los Jóvenes (texto dogmático)
Artículo 112º) El Municipio promueve acciones tendientes a generar la inserción política y social de los jóvenes; garantiza la igualdad real de oportunidades; posibilita la incorporación al mercado de trabajo impulsando la formulación de programas de capacitación técnica y de aptitudes intelectuales y artísticas, conforme a la realidad productiva regional; informando, consultando y escuchando las necesidades de los mismos, reconociendo la función transformadora y los aportes de la juventud a la vida comunitaria. (sic)
Requisitos (texto orgánico)
Artículo 130°) Pueden ser electos Concejales:
1. Los ciudadanos argentinos de ambos sexos, que hayan cumplido veintidós (22) años de edad, que estén inscriptos en el padrón electoral del Municipio y sean residentes dentro de los límites territoriales del Municipio en forma efectiva e inmediata con una antigüedad de cinco (5) años como mínimo. (sic)
2. Los extranjeros que satisfagan los requisitos del punto 1.; y además, sepan leer y escribir en idioma nacional. En ningún caso, el número de extranjeros podrá exceder de un tercio (1/3) del total de los miembros del HCD. Si ello sucediera una vez completado el tercio, según el orden de ingreso, serán reemplazados por los ciudadanos argentinos que les sigan en las listas de sus respectivos partidos políticos, comenzando por el partido o alianza menos votado. (sic)
3. Deberá ser contribuyente del Municipio y estar al día con la Hacienda municipal.
Se podrá decir en 2006, no se hablaba del Voto Joven, pero, pero, habría que ser previsores y no tirar el artículo, por el cual se puede reformar luego de 10 años, en una década pueden pasar muchaaaas cosas. Dirán: ¿y las enmiendas? técnica y prácticamente, (e igual costo o más) las enmiendas contempladas son más complicadas que una reforma total o parcial de la Carta Orgánica Municipal de Saladas.(sic)
CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE ESQUINA
Requisitos
Art. 38.- Para ser Concejales Municipales se requieren: a) Tener 18 (dieciocho) años de edad como mínimo y estar inscriptos en el padrón electoral correspondiente a la jurisdicción del Municipio, con dos años de residencia inmediata y real. b) los extranjeros, mayores de 21 años que sepan leer y escribir en idioma nacional, estén inscriptos en el Registro especial y tengan cinco años de residencia inmediata y real en el Municipio.(sic)
Viernes, 04 de septiembre de 2015