
El régimen de pago anticipado de los tributos municipales del periodo fiscal 2017, implementando por la Ordenanza Nº 00129/16, es un plan de pago ESPONTANEO (nadie está obligado a acogerse al mismo), y un PAGO ANTICIPADO (corresponden a los tributos municipales a vencer en el año 2017). Para acceder al mismo, el contribuyente NO DEBE ESTAR EN MORA en contribuciones municipales vencidos al 31 de diciembre de 2016.
En lo que beneficia al contribuyente esta disposición municipal, es el descuento del 30% y 20% (de acuerdo al plan elegido), sobre el total de los tributos que abona de manera espontánea y anticipada, correspondientes al calendario fiscal 2017, del rubro que decida pagar, (o todos los rubros tributarios establecidos en la ordenanza Nº 00129/16) además brinda la posibilidad de poder obtener el certificado de libre deuda, entre otros importantes beneficios.
¿QUE SON LOS INTERESES RESARCITORIOS?
La misma normativa, (Nº 00129/16), implementa una tasa de interés resarcitorio del 1% mensual a los periodos fiscales vencidos de los Impuestos Inmobiliario, Tasas por Servicios, Cementerio y Habilitación Comercial, excepto Impuesto Automotor.
Los intereses resarcitorios, son aquellos que transcurren por el tiempo que pasó entre la fecha del vencimiento del pago y la fecha de cancelación del capital, (Compensan la mora transcurrida).
PLANES DE PAGO
Descuento del 30%, por pago anticipado, desde el 02 de Enero y hasta el 03 de Marzo de 2017 inclusive.
Descuento del 20%, por pago anticipado, desde el 06 de Marzo al 31 de Marzo de 2017 inclusive.
TASAS E IMPUESTOS COMPRENDIDOS (para todos los contribuyentes que se adhieran al pago espontaneo cancelando por adelantado el periodo fiscal 2017)
IMPUESTOS INMOBILIARIOS
TASAS POR SERVICIOS,
CEMENTERIO
IMPUESTO AUTOMOTOR
LUGAR DE PAGO
Boxes de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la ciudad de Saladas - 25 de Mayo 701.
Viernes, 16 de diciembre de 2016