Ahora siii: Recién este 10 de junio 2025 Valdés por decreto 1212/25 convocó a elecciones de gobernador y vice
Corrientes es uno de los distritos que no unifica sus votaciones con las nacionales, por lo que nuevamente renovará autoridades en una fecha separada del calendario federal y puso punto final a lo extemporáneo de las informaciones y convocatorias municipales al citar el decreto 1056/25, como la normativa que convocaba a elecciones de Gobernador y Vicegobernador. Independientemente que se realicen en la misma fecha dl 31 de agosto de 2025.
El gobernador de Corrientes, Gustavo Valdés,
oficializó este martes 10 de junio a través del Decreto 1212/25 definiendo el 31 de agosto de 2025 en que se elegirán gobernador y vicegobernador. Anteriormente a través del decreto N°1056/25, Valdés estableció la fecha del 31 de agosto de 2025, para los comicios para elegir Senadores y Diputados provinciales, en el articulo 4 del decreto 1056 ya anunciaba que, la elección a Gobernador y Vicegobernador, se efectuará por el decreto pertinente, que ahora se produce con el dictado del decreto 1212/2025 de fecha 10 de junio de 2025 y publicado en página 2 del
Boletín Oficial de Corrientes del 10 de junio de 2025.
Todo aconteció como este medio lo anunciara oportunamente.
DECRETO Nº 1212
Corrientes, 10 de junio de 2025
Visto:
Los artículos 148, 156 y 162, inciso 5; de la Constitución de la Provincia de Corrientes, los artículos 53 y 54 del Código Electoral de la Provincia de Corrientes, Decreto Ley N° 135/2001, y
Considerando:
Que el 10 de diciembre de 2025 el Gobernador y el Vicegobernador de la Provincia cesarán en sus funciones, según lo establecido por el artículo 148 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Que por el artículo 162, inciso 5, de la misma Constitución Provincial prescribe que corresponde al Poder Ejecutivo convocar a elecciones populares; y la convocatoria a elección del Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, de conformidad con el artículo 156 de dicho texto constitucional, debe efectuarse entre los seis (6) y tres (3) meses, y la elección debe realizarse entre los cuatro (4) y dos (2) meses, en ambos casos antes de la conclusión del mandato del Gobernador y Vicegobernador en ejercicio.
Que si bien en lo referido al plazo y el tiempo en que debe efectuarse la convocatoria prevalece lo preceptuado por la cláusula operativa del artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, en lo relativo a la forma de la misma, el artículo 54 del Código Electoral Provincial, Decreto Ley N° 135/2001, establece que la convocatoria deberá expresar fecha de la elección, clase y número de cargos a elegir, número de candidatos por los que puede votar el elector e indicación del sistema electoral aplicable.
Que la elección del Gobernador y Vicegobernador de la Provincia debe hacerse de conformidad con lo establecido en la Constitución provincial: Parte Segunda - Título Primero- Régimen Electoral - Capítulos I, II y III, y Sección Segunda - Poder Ejecutivo -Capítulo II: De la forma y del tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador, y lo dispuesto en lo que resultare aplicable, por el Código Electoral de la Provincia de Corrientes, Decreto Ley N° 135/2001 y sus modificatorias.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 5, de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE para el día 31 de agosto de 2025 a comicios en todo el territorio provincial, para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes, que sucederán a los que finalizan sus mandatos el 10 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que los comicios se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Provincia de Corrientes: Parte Segunda - Título Primero- Régimen Electoral - Capítulos I, II y III, y Sección Segunda - Poder Ejecutivo - Capítulo II: De la forma y del tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador, y lo dispuesto por el Código Electoral de la Provincia de Corrientes, Decreto Ley N° 135/2001 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
Fuente Página 2 Boletín Oficial de Corrientes 10 de junio de 2025:
https://www.corrientes.gob.ar/articuloarchivo/99619/CfDJ8IBErSxD2hJLrydaXeVx5k10c296TQPgWFWM3a16kZ6L_2wg0zL_ZH38hrMa5oO8oHGDivwRRzVmZzwGR8Z2zg0iMgRvRG6DeFXXc42TSc1KuakB8UUg-ekyF6PzG8WNpJOmcx5-ACiMbk30vdfelZw/10-06-2025pdf.pdf
Por Redacción Mi Saladas/ martes 10 de junio de 2025