
Se ha visto en muchos textos periodísticos y normativos, (Ordenanzas, Decretos etc.), nombrar a secas Saladas, cuando se refieren a la ciudad y/o Municipio de Saladas. En los Decretos de feriados específicos, de la ciudad de Saladas, figura como Departamento Saladas.
Al ser la ciudad de Saladas, homónima del Departamento, del cual es cabecera, seria muy inteligente especificar, Ciudad o Municipio de Saladas de acuerdo al artículo 1º de la Carta Orgánica Municipal, y que de no hacerlo se presta a confusiones, al ser muy amplio e impreciso, denominar solo como Saladas, o acentuar el error con la añadidura de Departamento.
La Carta Orgánica Municipal de Saladas, en su artículo primero (...sin mucho que hojear) reconoce como: La Ciudad, el Municipio, la Municipalidad se llaman SALADAS
Al otorgar una jurisdicción a Saladas, sin aclararse si corresponde al Departamento o a su Municipio Cabecera, en Decretos, Ordenanzas o Resoluciones se presta a confusiones de todo tipo, el mas grave podría ser la no validez del acto normado, mas allá de la importancia del mismo.
Si repasamos los textos de los Decretos provinciales que establecen los días de feriados permanentes del 19 de marzo (Patronales local - San José), y 19 de noviembre (Fundación de la ciudad de Saladas), nos encontramos con el aditamento de Departamento, o sea que la norma comprende a los municipios autónomos de San Lorenzo y recientemente al de Pago de los Deseos, que forman parte del Departamento de Saladas.
En el caso de algunas normativas locales, se desliza la denominación de Saladas, sin la especificación de forma.
Conclusión: La Ciudad, el Municipio, la Municipalidad se llaman SALADAS, aclarando se refiere a la cabecera del Departamento Saladas. (W3420)--( Paralelos de 27º5822 y de 28º3756 de latitud Sur, y los meridianos de 58º1725 y de 59º215 de longitud Oeste).
Sábado, 14 de diciembre de 2013