INVESTIGACIÓN - Aunque parezca mentira e insólito, la municipalidad de la ciudad , en uso de sus facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, en su articulo 180º inciso 16, puede utilizar una Ley provincial que legisla en materia discapacidad, para Formular las bases de licitaciones públicas, efectuar llamado de concursos de precios o licitaciones privadas y hará las adjudicaciones correspondientes conforme a las normas y montos que se establecen en la Ordenanza de Contabilidad, y mientras ella no se dictare por ajuste a la Ley Provincial N° 5577.
