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CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE SALADAS

CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE SALADAS

 

INDICE

 

TITULO PRIMERO

DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTIAS

 

CAPITULO PRIMERO: DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTIAS GENERALES.

CAPITULO SEGUNDO: DEBERES, DERECHOS Y GARANTIAS DEL GOBIERNO LOCAL.

CAPITULO TERCERO: DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS HABITANTES Y VECINOS DEL MUNICIPIO.

 

TITULO SEGUNDO

POLITICAS ESPECIALES

 

CAPITULO PRIMERO: SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.

CAPÍTULO SEGUNDO: EDUCACION Y CULTURA.

CAPITULO TERCERO: RECREACIÓN, DEPORTES.

CAPITULO CUARTO: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA.

CAPITULO QUINTO: BROMATOLOGIA, SEGURIDAD, HIGIENE  Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR.

CAPITULO SEXTO: ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLANIFICACIÓN URBANO AMBIENTAL.

CAPITULO SÉPTIMO: ACTIVIDADES ECONOMICAS, PRODUCTIVAS Y TURÍSTICAS.

CAPITULO OCTAVO: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, EXPLORACIÓN DE MERCADOS Y APOYO AL DESARROLLO  TECNOLÓGICO.

CAPITULO NOVENO: NIÑEZ, JUVENTUD, MUJER, TERCERA EDAD Y DISCAPACIDAD.

CAPÍTULO DECIMO: DERECHOS HUMANOS Y DEL ANIMAL.

 

TITULO TERCERO

GOBIERNO MUNICIPAL

 

CAPITULO PRIMERO: DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.

CAPITULO SEGUNDO: DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

 

TITULO CUARTO

ÓRGANOS DE JUSTICIA Y FISCALIZACIÓN

 

CAPITULO PRIMERO: DEL DEPARTAMENTO JURIDICO PERMANENTE.

TITULO QUINTO

ADMINISTRACION MUNICIPAL

 

CAPITULO PRIMERO: DEL PATRIMONIO MUNICIPAL.

CAPITULO SEGUNDO: RECURSOS MUNICIPALES.

CAPITULO TERCERO: PRESUPUESTO.

CAPITULO CUARTO: DE LOS TRIBUTOS.

CAPITULO QUINTO: DE LA CONTABILIDAD.

CAPITULO SEXTO: DE LOS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS.

CAPITULO SÉPTIMO: DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

 

TITULO SEXTO

RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

ACEFALÍAS, CONFLICTOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES

 

CAPITULO PRIMERO: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.

CAPITULO SEGUNDO: JUICIO POLÍTICO.

CAPITULO TERCERO: CONVENIOS Y FEDERACIONES.

CAPITULO CUARTO: ACEFALIAS Y CONFLICTOS.

CAPITULO QUINTO: INTERVENCION A LA MUNICIPALIDAD.

 

TITULO SEPTIMO

PARTICIPACION POLITICA Y SOCIAL

 

CAPÍTULO PRIMERO: RÉGIMEN ELECTORAL.

CAPÍTULO SEGUNDO: INSTITUTOS DE LA DEMOCRACIA SEMI-DIRECTA DE LOS DERECHOS DE INICIATIVA, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA.

CAPÍTULO TERCERO: FORMAS DE  PARTICIPACIÓN POPULAR.

CAPITULO CUARTO:  COMISIONES VECINALES.

CAPITULO QUINTO: AUDIENCIA PÚBLICA.

CAPITULO SEXTO: VOLUNTARIADO.

CAPÍTULO SÉPTIMO: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

CAPÍTULO OCTAVO: CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL LOCAL.

CAPÍTULO NOVENO:  JUNTA DE DEFENSA CIVIL.

CAPÍTULO DECIMO: CONSEJO MUNICIPAL DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.

CAPÍTULO DECIMO PRIMERO:  CONSEJO  JUVENIL.

CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO: CONSEJO DEL NIÑO Y LA MUJER.

CAPÍTULO DECIMO TERCERO: CONSEJO HONORARIO ASESOR DE LA TERCERA EDAD.

 

TITULO  OCTAVO

REFORMA DE LA CARTA ORGANICA

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN FINAL


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PREAMBULO

Nos, los representantes del pueblo de San José de las Siete Lagunas Saladas, Provincia de Corrientes, provenientes de distinta extracciones políticas, reunidos en Convención Municipal, en cumplimiento del mandato constitucional, expresamos la voluntad de:

Garantizar la autonomía municipal y el sistema representativo republicano y federal.

Salvaguardar los derecho y deberes de los habitantes atendiendo especialmente a personas con capacidades diferentes.

Enaltecer la fuerza dignificante del trabajo estimulando el crecimiento productivo local y regional.

Resguardar el derecho de los habitantes a gozar de un medio ambiente equilibrado y armónico, preservando el sistema ecológico y el patrimonio histórico y cultural.

Invocando la protección de Dios sancionamos, la presente Carta Orgánica Municipal.

TITULO PRIMERO

DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTIAS

CAPITULO PRIMERO

DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTIAS GENERALES

 

Nombre del Municipio

Artículo 1°) La Ciudad, el Municipio, la Municipalidad se llaman SALADAS, sin perjuicio que en actos protocolares  se utilice el nombre de San José de las Siete Lagunas SALADAS. Esta Carta Orgánica reconoce como fecha fundacional de la ciudad de SALADAS al 19 de noviembre de 1732.

 

Símbolos

Artículo 2°) El Municipio de SALADAS tiene como símbolo al Escudo de la Municipalidad de SALADAS, quedando establecido que el mismo estará impreso en toda documentación y/o vehículo del patrimonio municipal. El HCD podrá crear un emblema patrio del Municipio y oportunamente el Himno de SALADAS.

 

Artículo 3°) La presente Carta Orgánica se inspira en la nueva concepción de la Municipalidad como auténtico órgano territorial de gobierno; a fin de interpretarlo como:

1. Institución político-administrativo.

2. Organización socio-comunitaria.

3. Entidad socio-económico-productiva.

4. Mosaico de ecosistema: urbano, rural, natural.

Esta concepción requiere de la participación de una población organizada y comprometida con los procesos de desarrollo sustentables desde la gestión local o desarrollo local integral (concertado, auto-sostenido, permanente, eficaz, equitativo y solidario).

 

Jerarquía de la Carta Orgánica

Artículo 4°) Las funciones y atribuciones que esta Carta Orgánica reconoce y otorga al Municipio en concordancia con la Constitución Provincial, y Nacional,  no podrán ser limitadas por Ley ni autoridad alguna. El Municipio de SALADAS es autónomo, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, y como tal; elige sus autoridades; garantiza el ejercicio de todas las libertades y derechos constitucionales; organiza su propia administración; dispone de sus rentas y bienes; ordena la tributación para la formación del tesoro municipal; ejerce su autonomía económico-financiera para la promoción de la economía local; brinda los servicios públicos, educación, cultura, salubridad, seguridad y atención a personas con capacidades diferentes y el ejercicio de todas las facultades y derechos que le confiere la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica. Toda ordenanza y/o resolución que la contradigan serán nulas de nulidad absoluta e insanable.

 

Organización Institucional

Artículo 5°) El Municipio de SALADAS organiza sus instituciones bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica.

 

Defensa del Orden Democrático

Artículo  6°) La Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional y sus resoluciones son nulas de nulidad absoluta. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas.

 

Respeto del Mandato

Artículo 7°) Los poderes públicos municipales no pueden delegar las facultades y obligaciones que les son conferidas por esta Carta Orgánica, tampoco pueden renunciar a las que expresamente se le han otorgado o les competan constitucionalmente. No se le conceden por motivo alguno facultades extraordinarias.

 

Operatividad de la Carta Orgánica

Artículo 8°) Los derechos personales y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación. Los derechos sociales y principios de políticas de Estado reconocidos y establecidos por esta Carta Orgánica, fundan las normas, la práctica y actuación de los poderes públicos.

 

Garantía

Artículo 9°) Las declaraciones, derechos, garantías y disposiciones de esta Carta Orgánica no serán alteradas, modificadas o restringidas so pretexto de normas que reglamenten su ejercicio ni son entendidas como negación de otros no enumerados que implícitamente se deduzcan.

 

Formación Cívica Difusión

Artículo 10°) Por el carácter cívico y constitucional que reflejan las aspiraciones y el sentir de la comunidad del pueblo de SALADAS, la difusión del texto de la Carta Orgánica se aplica para la formación político social de sus habitantes.

 

Artículo 11°) La soberanía reside en el pueblo quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por si, en acuerdo con las normas de participación que esta Carta Orgánica establece.

 

Artículo 12°) El Municipio propende a una sociedad libre, justa y pluralista; debe promover las condiciones para hacer real y efectiva la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones de su territorio. La convivencia social se funda en la solidaridad e igualdad de oportunidades.

 

Artículo 13°) Fomenta y organiza la participación socio-comunitaria de base vecinal, barrial; con la inclusión de la población residente en las áreas rurales-naturales, con carácter de vecino-actor social, a los procesos de desarrollo, desde la gestión local; partiendo de la concepción del Municipio como auténtico órgano territorial de gobierno: áreas urbanas, rurales- naturales,  constitutivas del territorio municipal.

 

Artículo 14°) Promueve el desarrollo sustentable desde la gestión local a través de:

1. Una comunidad organizada y participativa consciente de sus fortalezas y debilidades como oportunidades y riesgos del contexto regional-provincial-nacional-internacional en el que se halla inserta.

2. El desarrollo equitativo e integral de las capacidades locales.

3. La apropiación y patrimonialización del territorio local.

4. Acciones para la planificación estratégica del desarrollo.

 

Artículo  15°) Garantiza los procesos de desarrollo desde la gestión local a través de:

1. La sensibilización, movilización y organización institucional de la comunidad SALADEÑA:

1.1. La confección de Padrones en función a las jurisdicciones electorales para la conformación de las respectivas comisiones vecinales-comunitarias.

1.2. La constitución del Consejo Económico y Social-Local integrado por representantes de las comisiones vecinales, Organizaciones No Gubernamentales e instituciones públicas con residencia local.

2. La promoción de acciones conservacionistas y de buenas prácticas agrícolas y de manufactura.

3. El establecimiento de estándares y parámetros de  calidad ambiental para el territorio  de SALADAS determinando medidas de regulación y control para su estricto cumplimiento.

4. El Ordenamiento Territorial y Planificación de la Planta Urbana a partir de:

4.1. Subdividir y delimitar el territorio Municipal de SALADAS en jurisdicciones electorales vecinales, municipales y/o comunales: (Barrios Urbanos/ Parajes Rurales).

4.2. Diseñar la Planta Urbana delimitando arterias viales o vías públicas, la arborización y/o parquización pública y posesión de predios y/o terrenos.

4.3. Establecer áreas o zonas donde se promocionen, permitan o prohíban las diferentes actividades socioeconómicas productivas imperantes en la región.

 

 

CAPITULO SEGUNDO

DEBERES, DERECHOS Y GARANTIAS DEL GOBIERNO LOCAL

 

Limites Territoriales

Artículo 16°) El Municipio ejerce su jurisdicción dentro de los limites territoriales actualmente fijados y/o los que en el futuro se determinen por Ley, pudiendo el HCD solicitar su modificación, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del cuerpo.

 

Categoría

Artículo 17°) La Municipalidad de SALADAS en concordancia con el artículo 157° de la Constitución Provincial y la Ley Provincial N° 5.452/02, es de Primera Categoría.

 

Artículo 18°) El Gobierno Municipal funciona en la Ciudad de SALADAS, cabecera del Municipio.

 

Residencia de Funcionarios

Artículo 19°) Es requisito ineludible para la asunción y mantenimiento en el cargo de las autoridades electas y funcionarios superiores del gobierno Municipal hasta el rango de Secretarios, residir dentro de los limites territoriales del Municipio en forma real, efectiva e inmediata con una antigüedad de cinco años como mínimo con las excepciones previstas en la presente Carta Orgánica.

 

Remuneraciones Extraordinarias

Artículo 20°) El HCD en respeto al principio de igualdad ante la ley no podrá aprobar ordenanzas ni resoluciones que acuerden remuneraciones extraordinarias a ninguno de sus miembros de los poderes públicos municipales y/o personal que ejerza funciones para el Municipio.

 

Declaración Jurada Patrimonial

Artículo 21°) El Intendente, Vice-Intendente, Concejales, Secretarios y demás funcionarios que por esta Carta Orgánica u ordenanzas se establezcan, deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial antes de asumir y al cesar en el cargo, en sobre cerrado, firmado y lacrado, presentado ante el HCD, quien será su depositario y será reservado hasta cinco (5) años después de haber finalizado su mandato. Será secreto y solo podrá conocerse en caso de investigación por el HCD o a requerimiento judicial

 

Inventario de Bienes Municipales

Artículo 22°) Las autoridades y/o funcionarios salientes deben exhibir ante Escribano Público Nacional, el inventario de bienes del  inicio y final de gestión a las autoridades entrantes y justificar las diferencias si las hubiere.

 

Artículo 23°) Las autoridades del Gobierno Municipal deberán presentar anualmente un inventario de bienes municipales al HCD.

 

Efecto Retroactivo

Artículo 24°) Ninguna norma establecida por la presente Carta Orgánica Municipal tendrá efecto retroactivo, salvo las excepciones que expresamente se establezcan, ni podrán afectar los derechos adquiridos o alterar las obligaciones contractuales existentes.

 

Publicidad de los Actos de Gobierno

Artículo 25°) Los actos de gobierno del Estado Municipal son públicos. Se difundirán mensualmente mediante Boletín Oficial Municipal en forma impresa y electrónica (Internet), todas las ordenanzas y/o resoluciones, como así también un Boletín Fiscal Municipal con el estado de ingresos y egresos (balances contables) y ejecución presupuestaria mensuales, publicando todo lo acontecido en el mes inmediato anterior, asimismo se publicará anualmente la memoria y balance del ejercicio y toda otra información de interés público. La Municipalidad responderá obligatoriamente ante los requerimientos de información.

 

Funciones

Artículo 26°) El Municipio de SALADAS debe desarrollar su gestión de gobierno conforme a criterios técnicos eficientes, contemplando los supremos intereses de la comunidad de acuerdo a la Constitución Nacional, a la Constitución de la Provincia de Corrientes con las atribuciones emergentes del artículo 163° y demás facultades que pueda otorgarle esta Carta Orgánica como ser:

1. Además de las funciones prescriptas en el  inciso 2) del Artículo 163° de la Constitución Provincial, la Municipalidad podrá sancionar el Presupuesto de Base Cero, el Presupuesto Plurianual y el Presupuesto Participativo.

2. Gobernar y administrar los asuntos públicos de interés local, dirigidos al bien común, para promover el desarrollo humano y social.

3. Reglamentar el régimen electoral.

4. Promover la participación de los vecinos en los asuntos públicos.

5. Crear fuentes de ingreso de carácter permanente o transitorio, estableciendo impuestos, tasas o contribuciones; contrayendo empréstitos con fines determinados y aceptando donaciones y legados.

6. Participar de la actividad económica, teniendo además en cuenta la necesidad de la inserción en los mercados regionales, nacionales e internacionales.

7. Ejercer el control de pesas y medidas.

8. Autorizar o disponer, reglamentar y controlar la instalación de frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta.

9. Atender el abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad.

10. Asegurar la recolección de residuos, barrido, limpieza e higiene en general en el ejido municipal.

11. Promover la provisión de los servicios y su mantenimiento de: gas, electricidad, alumbrado público,  agua potable, cloacas, teléfono, Internet, televisión por cable, y todo otro servicio útil a la comunidad.

12. Dictar el Reglamento de Tránsito Urbano

13. Reglamentar y crear fuentes de ingreso, contribuciones y/o tasas, con respecto al uso de la superficie y del subsuelo terrestre, y del espacio aéreo en todo el territorio municipal.

14. Ejercer el Poder de Policía en las siguientes materias: edificación seguridad, tránsito, sanidad, higiene, moralidad, buenas costumbres y bienestar general.

15. Sancionar el Código de Faltas.

16. Asegurar la educación, salud pública y acción social en coordinación con la Provincia, la Nación e Instituciones de bien público.

17. Ejercer control tendiente a prevenir y detectar las enfermedades endémicas y transmisibles y procurar la asistencia a los afectados por ellas.

18. Asistir a los mendigos, a los que padecen de extrema pobreza, a los niños abandonados, a las personas con capacidades diferentes, ebrios, toxicómanos.

19. Eliminar las barreras arquitectónicas que entorpezcan el desplazamiento de los discapacitados.

20. Fomentar y promover la actividad física, deportiva y recreativa de la población.

21. Crear bibliotecas, fomentar y difundir el arte y la cultura en todas sus manifestaciones y fundar escuelas e instituciones que se dediquen a tal fin incluyendo en todos los niveles educativos el idioma Guaraní.

22. Asegurar la preservación del patrimonio cultural, histórico y arquitectónico del Municipio.

23. Promover el Cooperativismo y crear la Bolsa de Trabajo.

24. Fomentar la actividad turística, reglamentando y fiscalizando sus servicios en todo el ejido municipal.

25. Promover las actividades rurales, realizando obras y prestando los servicios que faciliten y alienten el asentamiento humano en las zonas rurales.

26. Promover la construcción de viviendas urbanas y rurales, en acción coordinada con el Gobierno Provincial, Nacional y Organismos Internacionales.

27. Fomentar la mejora de la producción promoviendo el desarrollo de la investigación científica y tecnológica relacionada a la misma.

28. Asegurar la provisión de agua potable, cloacas y tratamiento de excretas a toda la población.

29. Formular y coordinar planes urbanísticos y edilicios, atender al ornato público y ejercer el control de la construcción pública y privada, sancionando el Código de Edificación y el Plan Regulador.

30. Tomar las medidas necesarias para lograr el asentamiento legal de las familias de escasos recursos.

31. Adoptar medidas tendientes a evitar inundaciones, incendios, derrumbes, catástrofes asegurarando los servicios de bomberos y defensa civil.

32. Organizar el Catastro Municipal de los inmuebles situados dentro de su jurisdicción, registrando sus características geométricas, físicas, económicas y su valuación.

33. Realizar obras públicas, por sí o por intermedio de concesiones, o de empresas mixtas.

34. Disponer restricciones, servidumbres y expropiaciones con arreglo a las Leyes que rigen la materia.

35. Dictar las normas de higiene, seguridad y salubridad para los establecimientos industriales y comerciales, reglamentar el funcionamiento de parques industriales, y establecer las zonas en las que todos ellos puedan funcionar.

36. Reglamentar la protección de especies vegetales y animales autóctonos, los espacios verdes y arbolados públicos, organizando un eficiente sistema de control.

37. Tomar los recaudos necesarios para evitar la polución y contaminación de la tierra, el agua y el aire, protegiendo el sistema ecológico y utilizando racionalmente los recursos naturales y el paisaje.

38. Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos.

39. Reglamentar la tenencia de animales en la planta urbana.

40. Además de las funciones señaladas precedentemente, la Municipalidad, podrá realizar cualquier acción de interés local que no se contraponga a las Constituciones Nacional, Provincial, Carta Orgánica y que sea compatible con las funciones de los otros poderes del Estado.

 

De la Imposición Tributaria

Artículo 27°) El Municipio instrumentará la determinación de los recursos municipales en función de la equidad, basada en los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y equilibrio social, conforme a la situación de los contribuyentes, de tal manera que la pauta de la imposición de éstas esté de acuerdo a la situación económica del vecino, no estableciendo actos confiscatorios en ningún caso. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto  en este artículo, cuando el HCD dicte la legislación respectiva , se fijarán las pautas a tener en cuenta para que el cobro de impuestos y/o tributos no constituya acto confiscatorio.

 

Régimen del Empleo Municipal

Artículo 28°) El Ingreso de los agentes a la Administración Pública Municipal y su organización, está sujeto a la cumplimentación de los siguientes principios:

1. Estabilidad del empleado Municipal mientras cumpla con los deberes a su cargo.

2. Respeto a su dignidad y capacidad de trabajo.

3. Ingreso a las fuentes de labor con criterios igualitarios evitando la discriminación política y religiosa, empezando por las categorías inferiores en resguardo de la carrera administrativa. Utilizando el sistema de contratación directa del personal destinado únicamente a tareas eventuales o de temporada.

4. Respeto y fiel cumplimiento de los principios de Derecho Administrativo y Laboral y la formación de una eventual Obra Social.

5. Regulación del sistema de Incompatibilidades excluyendo en el mismo a la docencia.

6. El ingreso del personal será inexcusablemente al primer grado del escalafón, por Concurso de Antecedentes y Oposición a los efectos de gozar y garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo al que se refiere el presente artículo.

7. El sistema de concurso de antecedentes y oposición regirá también para el ascenso del personal Municipal.

Se exceptuarán de este régimen únicamente los cargos de conducción política, quienes no gozarán de los beneficios de estabilidad.

 

Artículo 29°) El Gobierno Municipal podrá tener un máximo del uno por ciento (1%) de empleados en su planta con relación al número de habitantes de su jurisdicción, según el último censo nacional.

 

Expropiaciones

Artículo 30°) El Municipio requiere autorización legislativa provincial para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública dentro de su territorio municipal. A tal efecto la ordenanza debe consignar la identificación del inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deben remitirse a la Legislatura de la Provincia, junto con la ordenanza, copia del acta de aprobación por los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante que prevea una justa indemnización, con arreglo a las leyes que rigen la materia.

 

CAPITULO TERCERO

DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS HABITANTES Y

VECINOS DEL MUNICIPIO

 

Artículo 31°) Los habitantes y vecinos gozan de los derechos y garantías reconocidos expresamente en esta Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial, la Constitución Nacional, como así mismo los derechos implícitos que nacen de la libertad e igualdad de las personas, ratificando la plenitud de la declaración de los Derechos del Hombre.

 

Vecinos

Artículo 32°) Se entiende por vecino a toda aquella persona con residencia efectiva por el término de cinco años en la jurisdicción de SALADAS, principal destinatario de esta Carta Orgánica Municipal.

 

Habitantes

Artículo 33º) Son habitantes del Municipio todas las personas que no acrediten los extremos de vecindad establecidos en el artículo precedente.

 

Derechos de los Vecinos y Habitantes

Artículo 34º) Todas las personas gozan de los siguientes derechos conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio a saber:

1. Al ambiente sano, al desarrollo sustentable, al deporte, descanso y recreación, a la educación, cultura, ciencia e investigación, tecnología y salud.

2. A la igualdad de trato y oportunidades.

3. A peticionar a las autoridades, obtener respuestas fundadas y conocer la motivación de los actos administrativos.

4. A informarse y ser informados.

5. A acceder equitativamente a los servicios públicos.

6. A la creación del Comité de Control de Servicios a cargo del Consejo Económico-Social Local.

7. A la protección como consumidores o usuarios.

8. A la asistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de esta Carta Orgánica.

9. A gozar de condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad dentro de la Jurisdicción Territorial del Municipio de SALADAS.

10. A la libertad de culto, no reconociendo a los fines de la participación de los mismos discriminaciones religiosas algunas, siempre que se trate de culto reconocido por el gobierno nacional a través del ministerio de la nación pertinente.

11. A trabajar, para este fin la Municipalidad procurará que todos los habitantes, sin distinción de edad, capacidad,  sexo, raza, creencia religiosa o cualquier otra, tengan acceso al trabajo en condiciones dignas. Serán especialmente consideradas las situaciones de aquellas personas que hubieran prestado importantes servicios al país o a la sociedad.

12. A ejercer toda actividad e intentar todo emprendimiento económico lícito. La Municipalidad apoya y promueve la creación de pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas familiares en el territorio municipal.

13. A gozar de una vivienda digna, por lo que promoverá para cada familia el acceso a ella y a su propiedad.

14. A gozar de los distintos elementos naturales que integran el medio ambiente.

15. A la educación libre y gratuita,  a la igualdad de oportunidades para el ingreso a estudios superiores supeditada esta a los méritos correspondientes.

 

Derechos Exclusivos de los Vecinos

Artículo  35º) Los vecinos, principales destinatarios de lo establecido por esta Carta Orgánica, artífices de la vida cotidiana y del destino común del Municipio, además de los enumerados precedentemente gozan, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio de los siguientes derechos:

1. A ser elegidos conforme a los requisitos establecidos en la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

2. A participar en la gestión y control de los servicios públicos.

3. A acceder a cargos públicos municipales.

 

Deberes

Artículo 36º) Los vecinos y habitantes tienen los siguientes deberes:

1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.

2. Honrar y defender el Municipio de SALADAS.

3. Conservar y proteger los intereses del patrimonio histórico-cultural del Municipio y respetar los símbolos patrios.

4. Contribuir en lo que corresponda a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio.

5. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar o resarcir económicamente los daños causados.

6. Cuidar la salud como bien propio y social.

7. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.

8. Cultivar la buena vecindad.

9. Sufragar y participar de las decisiones ciudadanas y en las tareas de bien común.

10. Oponerse de todo intento de quebrantamiento del orden institucional o desconocimiento

ilegitimo de las autoridades constituidas.

11. Contribuir a la defensa y restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.

12. Preservar los espacios y bienes de dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia.

13. Evitar toda forma de discriminación.

 

Veteranos de Guerra

Artículo 37º) El Municipio de SALADAS honra, respeta y engrandece el recuerdo de la gesta de Malvinas, a sus veteranos de guerra y excombatientes. De igual manera recuerda a aquellos que caídos en combate, ofrendaron su vida por la Patria y nuestra bandera.

 

Pueblos Originarios

Artículo 38º) El Municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios de América, en especial los de esta tierra, y refleja el pluralismo étnico. Promueve la conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico, con los medios y espacios a su alcance.

 

Igualdad Entre los Géneros

Artículo 39º) El Municipio garantiza y promueve en el ámbito público y privado la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Estimula la modificación de los patrones socioculturales con el objeto de eliminar las prácticas y prejuicios basados en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los géneros por sobre el otro. Fomenta la plena integración de ambos géneros a la actividad productiva; la paridad en el trabajo remunerado; la eliminación de la segregación y toda forma de discriminación por estado civil o de familia.

 

Artículo 40º) Los derechos, declaraciones, deberes y garantías enumerados en esta Carta Orgánica no serán interpretados como negación de otros no enumerados, pero que nacen del principio de soberanía popular, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal o como integrante de la sociedad.

 

TITULO SEGUNDO

POLITICAS ESPECIALES

CAPITULO PRIMERO

SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

 

Salud

Artículo 41º) El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia promueve su protección, asistencia y recuperación integral con equidad, como bien natural y social en el ámbito de su competencia. Define a la atención primaria como medio fundamental para el mantenimiento de la salud. Concierta, coordina y fiscaliza con otras jurisdicciones programas sanitarios, con el objeto de propiciar el acceso a los recursos terapéuticos y otros complementarios que se dispongan, para la prevención, asistencia y rehabilitación con la intervención de las distintas áreas municipales, bajo el control de la autoridad competente. Reconoce a las personas con necesidades especiales el derecho a una asistencia particularizada. Garantiza en su calidad de empleador la salud de sus trabajadores.

 

Educación para la Salud

Artículo 42º) El Municipio promueve la cultura por la salud y por la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, en la salud sexual y reproductiva mediante la participación de la Comunidad y de los medios de comunicación social.

 

Adicciones

Artículo 43º) El Municipio promueve por si y en concurrencia con la Nación, provincias, sectores públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, de la seguridad social y otros organismos, acciones tendientes a la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por adicciones y otros trastornos de conducta. Aplica el criterio de equiparación de oportunidades y evita la discriminación de estos grupos.

 

Transferencia de los Servicios

Artículo 44º) El Municipio reserva en el ámbito de su competencia la potestad de requerir la transferencia progresiva y por etapas de los servicios de salud pública con los recursos correspondientes. Cualquier decisión que se tome en este sentido, debe contar con la aprobación del Pueblo del  Municipio de SALADAS a través de la implementación de un Referéndum Popular. Se mantendrá la condición de gratuidad para quienes no cuenten con la cobertura básica necesaria en el sistema de salud o no posean los medios para solventarla.

 

Políticas Sociales y Desarrollo Humano

Artículo 45º) El Municipio de SALADAS promueve en forma integral el desarrollo humano de sus habitantes, posibilitando así el acceso a una mejor calidad de vida, impidiendo todo tipo de discriminación y asegurando el permanente equilibrio entre los derechos del individuo, los de los diferentes sectores que interactúan en la ciudad y los de la sociedad en su conjunto, en aras del bien común.

 

Promoción Comunitaria y Acción Social

Artículo  46º) La promoción social alcanza a todos los pobladores del Municipio y tiene como objetivo impulsar políticas especiales destinadas a la creación y apoyo técnico, a las organizaciones de base como entidades vecinales, grupos informales, cooperadoras, grupos culturales; promoviendo nuevos canales de participación y posibilitando el acceso de la población a la toma de decisiones. Reconoce las potencialidades de la acción colectiva local en la resolución de problemas sociales, estableciendo como prioritario la capacitación a nivel de organizaciones de base a fin de intervenir en las cuestiones que afectan a la comunidad, las alternativas de solución posible y la movilización de recursos para superar dichos problemas.

 

Artículo 47º) El Municipio en concurrencia con la Provincia y la Nación, fomenta y acompaña la gestión, ejecución y evaluación de programas y proyectos sociales, destinados a los sectores más vulnerables de la sociedad, potenciando las redes de solidaridad como elemento efectivo de transparencia de las acciones; apoya el desarrollo del hábitat y la autogestión comunitaria; asiste a la población con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades. El Estado Municipal arbitra los medios que considera necesarios para resguardar la confidencialidad de la información, promoviendo en todo momento la protección de la privacidad de aquellos vecinos y sus grupos familiares que soliciten asistencia. A los fines de elaborar las políticas sociales mencionadas en el presente título, el Municipio deberá contar con un registro permanente y actualizado de las carencias individuales, familiares y sociales y una ordenanza específica reglamentará la forma de prestación de la asistencia y su control.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

EDUCACION Y CULTURA

Educación

Artículo 48º) El Municipio concibe la educación como instrumento fundamental para la formación integral y socialización de la persona, a fin de promover:

1. La cooperación con las jurisdicciones provincial y nacional en la prestación del servicio educativo en su ámbito.

2. El reconocimiento de la heterogeneidad de la población, favoreciendo la cultura nacional.

3. La participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios.

4. La diversidad de proyectos educativos y la continuidad de los establecimientos educacionales existentes en su órbita a la fecha, promoviendo su desenvolvimiento y crecimiento.

5. La alfabetización en todo el Municipio.

 

Ciencia y Tecnología

Artículo 49º) El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico-tecnológicas asegurando la participación vecinal en el conocimiento y la evaluación de sus riesgos y beneficios. Fomenta la vinculación con las universidades nacionales y otras con sede en la región. Estimula la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de la ciencia.

 

Cultura

Artículo 50º) El Municipio promueve la consolidación de la identidad cultural de la ciudad, valorando y preservando las diferentes corrientes que la componen. Estimula todas aquellas manifestaciones populares que lo caractericen y garantiza el pluralismo y la libertad de expresión, asignando los recursos para los fines enunciados.

 

Artículo 51°) El Municipio realizará acciones tendientes a rescatar como símbolo de la identidad cultural local: la “Fiesta del Azahar” con categoría provincial/nacional, la que representará a  La Citricultura, siendo esta una de las actividades agrícolas tradicionales y actualmente más relevantes de SALADAS y la Micro-región, no solo por su potencial productivo y económico en el mercado nacional, sino por su calidad de productos exportables a nivel internacional.

 

Artículo 52°) La Municipalidad será responsable de la promoción, organización y ejecución de todo acto patrio o evento cultural de carácter público y popular que se desarrolle en el territorio municipal, a través de la gestión de una Comisión Permanente de Cultura y Recreación, integrada por reconocidas organizaciones o personalidades locales con carácter ad-honorem que trabajará en articulación con la Municipalidad y la colaboración de instituciones públicas u organizaciones comunitarias sin fines de lucro.

 

Patrimonio Cultural

Artículo 53º) Las riquezas arqueológicas, históricas, documentales, bibliográficas, edilicias y los valores artísticos y científicos, así como el paisaje natural, forman parte del patrimonio cultural de la comunidad y están bajo la tutela del Municipio que, conforme con las normas existentes y a crear, puedan disponer las acciones que sean necesarias para su defensa y conservación.

 

Registro

Artículo 54º) El Municipio organizará un registro de su patrimonio cultural, asegura su custodia y atiende  su preservación. Establecerá relaciones y convenios con otros Municipios, provincias, gobierno nacional, y/o entidades privadas para la protección de dicho patrimonio.

 

Archivos, Museos y Bibliotecas

Artículo 55º) El Municipio reconoce y apoya a los archivos documentales, museos y bibliotecas en su carácter de custodios y promotores del patrimonio y los bienes culturales de la sociedad. Promueve la acción de las bibliotecas populares, creadas y gestionadas por la comunidad, debiéndose reglamentar por ordenanza su categorización y las formas de apoyo por parte del Municipio.

 

CAPITULO TERCERO

RECREACIÓN, DEPORTES

Recreación y Deportes

Artículo 56º) El Municipio reconoce al deporte como factor educativo concerniente a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población. Su desarrollo es fundamental para atender la salud física, psíquica y social de la comunidad. Fomenta, promueve, planifica y difunde políticas y actividades deportivas para todos, con especial atención para los niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes, con la participación de asociaciones intermedias y entidades públicas o privadas.

 

Artículo 57°) El Municipio acondiciona, utiliza, recupera y crea espacios físicos destinados a la práctica deportiva. Apoya y estimula el deporte opcional, organizado, competitivo y de alto rendimiento. Prevé la atención médico-deportiva y destina los lugares físicos necesarios para su desarrollo. Reglamenta la seguridad de los espectadores y deportistas.

 

CAPITULO CUARTO

RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA

 

Artículo 58º) El ambiente interpretado como el sistema de componentes naturales y socio-culturales que constituyen el escenario o espacio territorial donde se desarrollan las actividades humanas, es patrimonio de la sociedad actual y de las generaciones futuras.

 

Artículo 59º) Todos los habitantes y vecinos gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

 

Artículo 60º) El Municipio y la comunidad tienen el deber de realizar un manejo adecuado de los recursos naturales y culturales locales para el disfrute de las generaciones actuales y  en resguardo de las futuras, incluyendo dentro del ámbito de sus competencias: impedir toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio ambiental, a efectos de minimizar cualquier impacto negativo y hacer cesar toda acción que resulte incompatible con el mantenimiento de condiciones ambientalmente sustentables.

 

Política Pública

Artículo 61º) Es política pública del Municipio de SALADAS:

1. Fomentar y promover la conservación y uso racional de los recursos naturales y culturales en general  y  la protección y restauración de los bosques naturales nativos en particular, cumpliendo con los presupuestos mínimos establecidos en  la Constitución Nacional, a fin de proteger la salud pública, seguridad y bienestar general del vecino y habitante y de las futuras generaciones.

2. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales para la conservación de la calidad ecológica y la alta biodiversidad de los ambientes naturales del territorio municipal de SALADAS en articulación regional.

3. Promover, coordinar y ejecutar acciones en materia de manejo sustentable y educación ambiental en general y en especial para el conocimiento del mantenimiento, restauración y conservación de los ecosistemas naturales tendiendo a un arreglo ecológico mínimo a nivel regional.

4. Promover la suscripción de convenios con instituciones públicas o privadas, a efecto de fomentar las actividades culturales, deportivas, recreativas o sociales relacionadas con los ambientes-hábitat naturales

5. Queda expresamente prohibido el uso extractivo irracional de los bosques nativos.

6. Delimitar y proteger áreas silvestres representativas de los diversos ecosistemas, promover su conocimiento y organizar y facilitar el ingreso responsable con fines turísticos y educativos.

 

Artículo 62º) Las autoridades locales, con la participación y el compromiso de toda la sociedad deben garantizar la responsabilidad jurídica y social de todo daño ambiental generando en los responsables la obligación de recomponerlo o resarcirlo, conforme a la legislación vigente.

 

Artículo 63º) El Municipio, con la participación permanente de la comunidad instrumentará acciones sin perjuicio de otras ya enunciadas, a fin de asegurar:

1. El establecimiento, conservación y mejoramiento de áreas protegidas.

2. La preservación e incremento de los espacios verdes, áreas forestadas autóctonas y parquizadas, parques naturales, zonas ecológicas y la protección de la diversidad biológica.

3. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles, para lo que promueve actividades que instrumenten mecanismos de participación comunitaria en la materia.

4. La priorización en la protección de los sistemas fluviales y lacustres que integran el paisaje urbano y de las aguas subterráneas.

5. La protección del ecosistema humano, natural y biológico y, en especial, el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminando o evitando todos los elementos contaminantes que puedan afectarlo.

6. La calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.

 

Artículo 64º) El Municipio promueve la elaboración de programas educativos sobre el control y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; solicitando su inserción en los proyectos educativos institucionales  de los establecimiento escolares radicados en el territorio municipal y/o regional.

 

Artículo 65º) Para el control y determinación de normas regulatorias para la gestión de las condiciones eco-ambientales de los espacios urbano, rural y natural deberá contar con el asesoramiento de técnicos-profesionales legalmente constituidos que actuará según el marco regulatorio jurídico establecido a nivel local, provincial y nacional.

 

Artículo 66º) El Estado Municipal asegura la calidad de vida de los habitantes de SALADAS dictando normas de regulación ambiental a nivel local que contemplen estándares ambientales referentes a:

1. La quema domiciliaria, industrial y/o en la vía pública.

2. Los incineradores domiciliarios, comerciales, industriales e institucionales de residuos patológicos, patogénicos, hornos crematorios y otras tecnologías que generen la emisión de gases tóxicos, deberán contar con el estudio previo de evaluación de impacto ambiental, bajo la aprobación y supervisión de la autoridad de aplicación.

3. La prohibición de efectuar vertidos y emisión de efluentes sin tratamiento previo de productos contaminantes o hidrocarburíferos en desagües pluviales, cloacales o ambientes naturales (cuerpos de agua lénticos o lóticos de bajo caudal).

4. El control de las emanaciones de gases contaminantes, nivel sonoro y radiaciones parásitas de los vehículos que circulen en la ciudad.

5. La instalación, transporte, almacenamiento y comercialización de gases y combustibles de uso familiar, comercial e industrial, adecuándolos a las normas de sismo resistencia vigentes, con el fin de establecer pautas preventivas que limiten o restrinjan la existencia de riesgos y peligros emergentes.

6. La regulación y sanción de la contaminación ambiental en general y en particular la visual y sonora, especialmente atendiendo el derecho de los habitantes a ser resarcidos económicamente por los responsables directos de las consecuencias sobre el ambiente en general y la salud pública en particular.

7. La prohibición de ocupar sin autorización espacios públicos o tierras fiscales municipales.

La presente enumeración no excluye a otras enunciadas de esta Carta Orgánica y normas del ámbito municipal.

 

Artículo 67º) El Municipio garantiza a los vecinos y habitantes del área urbana:

1. La limpieza e higiene general del ejido municipal.

2. El control de la generación, evacuación, recolección, transporte y disposición final de los residuos bajo su jurisdicción.

3. El tratamiento, recuperación y disposición de los residuos sólidos del tipo domiciliario, comercial e industrial, con la incorporación de las nuevas tecnologías que surgieran para su manejo final.

 

Artículo 68º) Todos los proyectos de obras o actividades públicas y privadas que, por su magnitud modifiquen directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal, deben contener una evaluación previa de impacto ambiental, con obligación de convocatoria a audiencia pública.

 

Sustancias Tóxicas y Peligrosas

Artículo 69º) El Municipio en el ámbito de su competencia, dicta estrictas normas relativas al transporte, manipulación y depósito en el ejido urbano de sustancias, productos y residuos tóxicos o peligrosos de cualquier naturaleza y procedencia que puedan provocar daño real o potencial a la salud o al ambiente, y su sanción en caso de incumplimiento, generando los convenios pertinentes con las autoridade